Articulo 49 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
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»Artículo 49. Control, revocación y cese.
Vigente
1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación verificará el cumplimiento de los requisitos de la autorización. Para ello, podrá requerir la colaboración del Laboratorio de control y supervisión.
2. En caso de incumplimiento de la autorización o de los requisitos previstos en el artículo 45, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación podrá revocar la autorización concedida, previa audiencia del interesado.
3. Cuando se produzca el cese de la actividad del laboratorio por iniciativa propia, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, quien procederá a darle de baja en el registro y lo comunicará a la Comisión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017