Articulo 49 Estructuras agrarias

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Artículo 49. Integración ambiental

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1. Las reestructuraciones parcelarias públicas y privadas se someterán a la tramitación ambiental correspondiente según la legislación.

2. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de reestructuración parcelaria, se considerará la reestructuración parcelaria como una actuación única que incluye el proceso de reordenación de la propiedad y, en su caso, las obras y mejoras necesarias incluidas en la misma.

3. En su caso y de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para la evaluación ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de reestructuración parcelaria, tendrá la consideración de proyecto, el proyecto de reordenación parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuración parcelaria.

4. Las determinaciones que resulten de la evaluación ambiental deberán incorporarse al proyecto de reordenación parcelaria y al proyecto de obras y mejoras territoriales.