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Articulo 49 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 49. Ejercicio del derecho.

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El derecho a la representación, consulta y participación de las personas consumidoras en los asuntos que les puedan afectar será ejercido por las asociaciones de personas consumidoras y por el Consejo de Consumo de Extremadura.

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  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019