Articulo 49 Estatuto de las personas consumidoras
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»Artículo 49. Ejercicio del derecho.
Vigente
El derecho a la representación, consulta y participación de las personas consumidoras en los asuntos que les puedan afectar será ejercido por las asociaciones de personas consumidoras y por el Consejo de Consumo de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019