Artículo 49 Estadística de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
Vigente
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Modificaciones
- Modificación realizada (49 (pasa a ser 50)) por LEY FORAL 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(BON de 20-05-2021) en vigor desde 21-05-2021 - Artículo modificado por LEY FORAL 19/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(BON de 29-11-2010) en vigor desde 01-01-2011