Articulo 49 Estadística de I. Balears
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»Artículo 49. Prescripción de las infracciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002