Articulo 49 Estadística de Canarias
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»Artículo 49. Responsabilidad del personal estadístico.
Vigente
El personal estadístico que preste sus servicios en alguno de los Departamentos, organismos, entes o empresas dependientes del Gobierno de Canarias, o en las entidades locales y los organismos, entes o empresas de ellos dependientes, incluidas en su ámbito territorial, estará sujeto a la responsabilidad administrativa, civil o penal, regulada en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991