Articulo 49 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 49 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 49. Sujetos responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Los titulares de los establecimientos públicos y de las instalaciones portátiles o desmontables y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Los citados titulares y organizadores, serán asimismo responsables solidarios, cuando por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuarios.

4. En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento público o instalación portátil o desmontable y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorización, se considerara titular del mismo al que figure en alguno de los Registros regulados en esta ley en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del titular real que actúe como tal en la práctica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017