Articulo 49 Electoral de C. León
Artículo 49.
1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentación de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.
3. La administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante el tribunal de cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del tribunal de cuentas, entregara a los administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, le correspondan de acuerdo con los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4. La Administración de la Comunidad entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla y León que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
- Artículo modificado por LEY 4/1991 de 20 de marzo, de modificacion de la Ley 3/1987, de 30 de margo, electoral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-03-1991) en vigor desde 27-03-1991