Articulo 49 Educación de Andalucía

Articulo 49 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Gratuidad de los libros de texto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. La Administración educativa regulará las condiciones para poner a disposición de los centros y del alumnado los mencionados materiales.

3. La Administración educativa adecuará el principio de gratuidad a la disponibilidad de nuevos soportes del conocimiento en la sociedad de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008