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Articulo 49 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 49. Archivos de las entidades locales de Andalucía.

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1. Las entidades locales de Andalucía garantizarán la prestación de los servicios de archivo dentro de su ámbito territorial.

2. Cada entidad local establecerá su propia red de archivos, que incluirá los de sus entes vinculados o dependientes.

3. Los archivos de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de municipios con más de 15.000 habitantes deberán estar a cargo de personal con la cualificación y nivel técnico que sea necesario, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

4. Las entidades locales podrán mancomunarse para la prestación de los servicios de archivo.

5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el establecimiento de medidas que contribuyan a la conservación del Patrimonio Documental de Andalucía y a la prestación de los servicios de archivo de las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011