Articulo 49 Directrices d...ributarias

Articulo 49 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Atendiendo a las especiales características de cada zona, el Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera ordenará su ámbito territorial según los siguientes criterios:

1. El equilibrio interterritorial.

2. La coordinación supramunicipal entre los Ayuntamientos.

3. La promoción del patrimonio natural y de las actividades agrarias.

4. La reconversión territorial y la estructuración de los procesos de desarrollo urbano.

5. La incorporación y la previsión de la estructura territorial de ambas islas de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999