Articulo 49 Desarrollo de...ción aérea

Articulo 49 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea

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Artículo 49. Comunicación de las resoluciones que autoricen exenciones.

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Las resoluciones que acuerden la concesión de exenciones, por cualquiera de los procedimientos previstos en este capítulo, sus modificaciones o prórrogas se comunicarán, a más tardar dos meses después de su adopción, a:

a) Los proveedores de servicios de navegación aérea.

b) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) La autoridad competente militar.

d) La Agencia Europea de Seguridad Aérea, cuando se trate de exenciones a SERA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018