Articulo 49 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 49. Presencia del equipo dirigente durante la actividad
Vigente
1. Todo el personal monitor y director de la actividad correspondiente debe estar presente mientras dura la actividad. Cada consejo insular ha de regular los supuestos concretos en que el director/a de la actividad podrá ausentarse de la actividad, el plazo máximo de esta ausencia y las medidas que deben tomarse para paliarla.
2. En ningún caso puede quedar a cargo del grupo una única persona del equipo dirigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018