Articulo 49 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 49 Desarrollo y modernización del turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Comunicación previa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los casos en que esta ley señale, será suficiente una comunicación previa para el inicio de la actividad o prestación del servicio así como para otras comunicaciones a la Administración, que tendrá a disposición de quien los solicite modelos públicos, actualizados en todo momento, de comunicación previa, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas será necesaria para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011