Articulo 49 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 49. Comisiones de trabajo

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1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio creados por el Comité Ejecutivo para llevar a cabo las actividades preparatorias, los informes y los análisis que les encargue el Comité, y estarán formadas por uno o más de los miembros de la Comisión y, en su caso, por otras personas de reconocido prestigio ajenas a la Comisión, designados por el presidente de la Comisión a propuesta del Comité Ejecutivo, con el fin de conseguir un mejor asesoramiento.

2. En todo caso, los trabajos de dichas comisiones se elevarán al Comité Ejecutivo para su aprobación, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016