Articulo 49 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 49 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 49. Curso de formación

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1. Para poder ejercer las funciones de auxiliar de policía local será requisito indispensable haber superado un curso de formación, que a tal efecto programará y desarrollará la Academia Gallega de Seguridad Pública, que determinará la duración, estructura y contenidos relacionados con las funciones de apoyo y auxilio al personal funcionario de policía, en el marco de lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. Este curso tendrá una validez de cuatro años naturales, incluido el año en el que se hubiese realizado, que deberá renovarse transcurrido dicho plazo.