Articulo 49 Derechos y la...olescencia

Articulo 49 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 49. Atención educativa de niños o adolescentes enfermos

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1. Las administraciones públicas y los responsables hospitalarios deben garantizar que cualquier niño o adolescente, en caso de enfermedad u hospitalización que dure más de treinta días, tenga cubiertas las necesidades escolares, el juego y la realización de actividades culturales y de acompañamiento, siempre que su estado de salud se lo permita.

2. El niño o adolescente enfermo o convaleciente que se encuentra en su domicilio, o que está internado más de treinta días en un centro que no dispone de unidad específica pediátrica, tiene derecho a recibir la educación correspondiente a su nivel escolar sin perjuicio de que también se le facilite apoyo educativo por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010