Articulo 49 Deporte de Madrid

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Artículo 49. Causas de extinción o modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

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1. Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del Club u organización sancionada, o de la Federación Deportiva de que se trate.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones.

e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate.

2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser: De atenuación y de agravación.

3. Son, en todo caso, atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La provocación previa e inmediata.

c) El no haber sido sancionado el infractor, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva.

4. Son, en todo caso, agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) La reiteración de infracciones.

b) La reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995