Articulo 49 Deporte de Galicia
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»Artículo 49. Agrupaciones deportivas escolares.
Vigente
1. Son agrupaciones deportivas escolares las asociaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se dedican exclusivamente a la práctica deportiva en edad escolar.
2. Su régimen jurídico se ajustará, con carácter general, a lo establecido en la presente ley para los clubes deportivos, así como a sus correspondientes disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012