Articulo 49 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 49. Licencias federativas.
1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias.
3. Las licencias que emitan las federaciones vascas habilitarán a sus titulares a competir a nivel oficial.
4. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones vascas y territoriales para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
5. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998