Articulo 49 Deporte de Cantabria
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Artículo 49. El censo cántabro de instalaciones deportivas.

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1. Corresponde a la Dirección General de Deporte, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, así como con las entidades locales de Cantabria, elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas, en el que se recogerán los datos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, dicho censo deberá incluir la totalidad de instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria.

2. El censo es un recuento descriptivo y sistematizado de los espacios deportivos, incluidos los espacios naturales, su distribución geográfica, diversificación, tipologías, incidencia de los distintos agentes propietarios y gestores, nivel de equipamiento de zonas determinadas, y otras parámetros necesarios para realizar una correcta planificación de las inversiones públicas en materia deportiva, para que el conjunto de administraciones públicas competentes en la materia puedan disponer de la mayor y mejor información posible de cara a la toma racional de decisiones en su ámbito competencial, optimizando el desarrollo y programación de equipamientos deportivos y recreativos.

3. A los efectos previstos en el apartado primero, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.

4. La inclusión en el censo cántabro de instalaciones deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.

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