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Articulo 49 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 49. Generalidades.

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1. Las federaciones deportivas canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, dedicadas a la promoción y práctica de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias, impulsan, ordenan y organizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma las especialidades propias de su modalidad deportiva.

2. En cuanto a su organización y funcionamiento, se estará a lo establecido en las normas reguladoras de las federaciones deportivas canarias y estatutarias específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997