Articulo 49 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 49 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 49. Concepto.

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Se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de su titularidad pública o privada.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003