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Articulo 49 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 49. Enseñanzas deportivas.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia, el ejercicio de las competencias de ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica, autorizando a los centros capacitados para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos oportunos.

2. Corresponde a las Universidades andaluzas la formación, especialización y perfeccionamiento de titulados medios y superiores en materia de deporte.

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y deporte actuarán de acuerdo con el principio de coordinación en el ejercicio de sus competencias respectivas de ordenación y organización de la enseñanzas y formación deportivas.