Articulo 49 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Principio de igualdad y no discriminación
Vigente
1. La libertad y voluntariedad han de presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación.
2. El deporte y la actividad física son medios idóneos de relación entre las personas, que con las debidas adaptaciones normativas forman parte de la política deportiva de la Generalitat.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios, mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones, la convocatoria de actividades y campañas deportivas y la organización de competiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011