Articulo 49 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 49 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 49. -La suspensión o secuestro de la prestación del servicio público por el gestor.

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1. La prestación del servicio podrá suspenderse o someterse a intervención de la Administración por cualquiera de las siguientes causas.

a) Fuerza mayor.

b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público.

c) El cobro por parte del gestor del servicio público de tarifas distintas de las estipuladas conforme al esquema tarifario vigente del servicio.

d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas.

e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

2. La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero de Medio Ambiente, a petición motivada de los órganos del departamento que tengan atribuida la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora de la materia o, en su caso, decualquier otro que pudiera tener atribuidas funciones de inspección, vigilancia y control en materia de residuos.

3. El acto por el que se acuerde la suspensión general de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de su causa, su duración y sus efectos temporales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005