Articulo 49 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 49. La suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

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1. La prestación del servicio podrá suspenderse por decisión del órgano administrativo competente por las siguientes causas.

a) Fuerza mayor.

b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público.

c) El cobro por parte del gestor que preste el servicio público de tarifas distintas de las estipuladas conforme al esquema tarifario vigente del servicio.

d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas.

e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

2. La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero competente en materia de medio Ambiente, a petición motivada de los órganos del departamento que tengan atribuida la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora de la materiao, en su caso, de cualquier otro que pudiera tener atribuidas funciones de inspección, vigilancia y control en materia de residuos.

3. El acto por el que se acuerde la suspensión general de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de su causa, su duración y sus efectos temporales.