Articulo 49 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 49. Órganos competentes para la incoación y resolución
1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son:
a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023