Articulo 49 Creación de l...corrupción

Articulo 49 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 49. Clases de infracciones.

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1. Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción tras un primer retraso y sin ninguna justificación al respecto.

b) La falta de colaboración en la protección del denunciante.

c) La filtración de información en el curso de la investigación.

d) Denunciar actividades objeto de investigación por parte de la Oficina que sean manifiestamente falsas.

2. Infracciones graves:

a) Retraso injustificado en el envío de la información.

b) Dificultar el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación.

c) No asistir injustificadamente a la comparecencia que reciba de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

d) No comunicar con mala fe los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al interés general.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar motivadamente a la Oficina el acuerdo de desatender el requerimiento de inicio de expediente disciplinario o en su caso sancionador.

3. Infracciones leves:

a) Remisión reiterada de la documentación de forma incompleta o errónea sin causa justificada.

b) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018