Articulo 49 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 49 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992