Articulo 49 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 49. Seguridad Social.
Vigente
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007