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Articulo 49 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 49.

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Son faltas leves:

1. La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

2. La demora, negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causas justificadas.

3. El descuido en la presentación personal.

4. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

5. La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarlas.

6. Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en el caso de urgencia o imposibilidad física.

7. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causas justificadas.

8. La falta de asistencia en un día sin causa justificada.

9. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997