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Articulo 49 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local.

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1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.

2. A los efectos previstos en el artículo 8.c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002