Articulo 49 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local.
Vigente
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.
2. A los efectos previstos en el artículo 8.c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002