Articulo 49 Contratos Públicos

Articulo 49 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Acceso a la información de la licitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Deberá ofrecerse acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos y demás documentación complementaria a través del Portal de Contratación desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.

2. Excepcionalmente, el acceso podrá llevarse a cabo por medios no electrónicos en los siguientes casos:

a) Cuando se den circunstancias técnicas que impidan el acceso electrónico.

b) Por razones de confidencialidad.

c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad.

En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia.

3. Los interesados en la licitación obtendrán, a través del Portal de Contratación, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en el plazo de tres días desde que la soliciten, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. Una solicitud de información formulada dentro de los 3 últimos días del plazo de presentación de ofertas no obligará a la ampliación de dicho plazo.

Modificaciones