Articulo 49 Consultas pop... ciudadana

Articulo 49 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 49. Valoración de las propuestas

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1. La administración que ha convocado el proceso de participación ciudadana debe considerar y valorar todas las aportaciones y propuestas realizadas.

2. En la fase de valoración debe determinarse qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y como se concreta en la actuación de la administración.

3. Pueden excluirse de la fase de valoración las aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso de participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014