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Articulo 49 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 49. Otros órganos de gestión.

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El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de medio natural, podrá establecer otros órganos de participación y coordinación para la protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos a tenor de sus características particulares.