Articulo 49 Consejo Valen... Sociales

Articulo 49 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 49. Impulso de los procesos participativos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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1. La responsabilidad de poner en marcha y articular dichos procesos en el seno de la Administración de la Generalitat se reserva, para aquellos temas de planificación general y desarrollos normativos transversales o sistémicos en materia de servicios sociales, a la dirección general con competencias en materia de formación e investigación de la conselleria competente en materia de servicios sociales; mientras que para las regulaciones normativas de materias específicas la responsabilidad será de la dirección general competente en dicha materia.

2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha procesos participativos de la forma, modalidades y contenido descritos en el artículo anterior.