Articulo 49 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Articulo 49 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 49. Infracciones graves.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, se sancionará con la aplicación de una multa de 3.001 a 60.000 euros, las siguientes infracciones graves:

a) La tenencia en una explotación de animales de producción cuya identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de identificación previstos en la normativa específica de identificación, o la tenencia de más de un 10 % de animales, en relación con los animales que se posean o, en el caso de animales de producción, en relación con los pertenecientes a la explotación, cuando dicha identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable y carezca de alguno de los elementos previstos en la citada normativa específica, de conformidad con el artículo 12.d).

b) El inicio de la actividad de un núcleo zoológico, núcleo zoológico de carácter temporal o itinerante, centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía o de una explotación de animales de nueva instalación, o la ampliación de una explotación ya existente, sin contar con la previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registro correspondiente, de conformidad con los artículos 12.a), 15, 16 y 18.2).

c) La falta de comunicación de la muerte del animal de producción, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 3.

d) La ocultación, falta de comunicación, o su comunicación excediendo del doble del plazo establecido, de enfermedades de los animales que sean de declaración o notificación obligatoria, siempre que no tengan el carácter de especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión, ni se trate de zoonosis, de conformidad con el artículo 4.

e) En caso de sacrificio de urgencia el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24.

f) En caso de concentraciones ganaderas, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.

g) La declaración de datos falsos sobre los animales de producción que se posean, en las comunicaciones a la autoridad competente que prevé la normativa específica, de conformidad con el artículo 43.

h) La oposición, obstrucción o falta de colaboración a la actuación inspectora y de control de las Administraciones públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización, así como el suministro a los inspectores, a sabiendas, de información inexacta, de conformidad con el artículo 46.

i) La introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o salida de éste, con fines comerciales, de animales, productos de origen animal, productos para la alimentación animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, sin autorización, cuando ésta sea necesaria y preceptiva, o incumpliendo los requisitos para su introducción, incluido el control veterinario en frontera en los casos en que sea preciso, siempre que no pueda considerarse falta muy grave, de conformidad con el artículo 35.1.

j) La introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de animales, productos de origen animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, haciendo uso para ello de certificación o documentación sanitaria falsa, siempre que no pueda considerarse falta muy grave, de conformidad con el artículo 35.1.

k) La venta o puesta en circulación, con destino diferente al consumo humano, de animales sospechosos o enfermos diagnosticados de padecer una enfermedad que sea de declaración o notificación obligatoria, o de sus productos, derivados o subproductos, cuando esté establecida su expresa prohibición, siempre que no esté tipificado como falta muy grave, de conformidad con el artículo 30.d).

l) El incumplimiento o trasgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Administración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o sustancias nocivas, o de las medidas sanitarias adoptadas por la Administración para la prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, o la resistencia a su ejecución, cuando no esté tipificado como falta muy grave, de conformidad con el artículo 5.

m) El suministro a los animales, o la adición a sus productos, de sustancias con el fin de corregir defectos, mediante procesos no autorizados, o para ocultar una enfermedad o alteración en aquéllos, o para enmascarar los resultados de los métodos de diagnóstico o detección de residuos, de conformidad con el artículo 4.

n) La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que deben someterse los animales que no se destinen a consumo humano, así como su no realización en los laboratorios designados por el órgano competente de la comunidad autónoma, o la omisión de los controles serológicos establecidos por la normativa de aplicación en cada caso, o su realización incumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones impuestos por la normativa vigente, de conformidad con el artículo 9.

ñ) El abandono de animales, de sus cadáveres o de productos o materias primas que entrañen un riesgo sanitario para la sanidad animal, para la salud pública o contaminen el medio ambiente, o su envío a destinos que no estén autorizados, siempre que no esté tipificado como falta muy grave, de conformidad con el artículo 22.2.

o) La falta de desinfección, desinsectación y cuantas medidas sanitarias se establezcan reglamentariamente, para explotaciones y medios de transporte de animales, de conformidad con el artículo 3.

p) La utilización de documentación sanitaria defectuosa para el movimiento y transporte de animales, o la falta de identificación de los animales transportados, en los casos en que la identificación sea obligatoria, en número superior al 10% de la partida, de conformidad con el artículo 30.1.c).

q) La ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, o la no correspondencia de ésta con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación, cuando no esté tipificado como falta leve, de conformidad con el artículo 30.e).

r) La cumplimentación, por los veterinarios oficiales, autorizados o habilitados para ello, de los documentos oficiales para el transporte de animales que se sospeche estaban afectados por una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, o de animales afectados por una enfermedad de dicha clase, o estuvieran localizados en zonas sometidas a restricciones de movimientos de animales, siempre que no esté calificado como falta muy grave, de conformidad con el artículo 38.

s) El incumplimiento por los técnicos del cuidado sanitario de los animales o, en el caso de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, por las personas responsables de su control e incluso de su elaboración, de las obligaciones sanitarias que les imponga la normativa aplicable, cuando comporte un riesgo para la sanidad animal, de conformidad con el artículo 22.1.

t) La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución, de conformidad con el artículo 84.26 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

u) El sacrificio de animales sospechosos o afectados por enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias sin la correspondiente autorización, de conformidad con el artículo 11.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, se sancionará con la aplicación de una multa 501 a 2.000 euros, las siguientes infracciones graves:

a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes, de conformidad con artículo 12.c).

b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la formativa aplicable, de conformidad con el artículo 13.

c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 22.1.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria, de conformidad con el artículo 22.1.

e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 18.4.

f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones, de conformidad con el artículo 19.

g) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor, de conformidad con el artículo 18.4.

h) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes, de conformidad con el artículo 13.

i) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades, de conformidad con el artículo el artículo 22.1.

j) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales, de conformidad con los artículos 21 y 31.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se sancionará con la aplicación de una multa 601 a 6.000 euros, las siguientes infracciones graves:

a) Las mutilaciones no permitidas a los animales, de conformidad con el artículo 22.1.

b) Reutilizar animales en un procedimiento cuando la normativa aplicable no lo permita o conservar con vida un animal utilizado en un procedimiento cuando la normativa aplicable lo prohíba, de conformidad con el artículo el artículo 20.2.

c) El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de los mismos, de conformidad con el artículo 22.1.

d) En caso de Centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, y centros de cría de cría, suministradores y usuarios el inicio de la actividad sin estar inscritos en el Registro, conforme los artículos 16.2 19.1 del presente Decreto y el 14.2.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012