Articulo 49 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 49. Concepto de cupo.
Vigente
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002