Articulo 49 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 49. Ordenación y promoción de la artesanía

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El Gobierno debe velar por la ordenación del sector artesano y promover tanto el desarrollo, la modernización y la protección como la comercialización de sus productos y servicios a través de cualquiera de las modalidades de actividad comercial y prestación de servicios que establece la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017