Articulo 49 Comercio de La Mancha
Artículo 49. Publicidad.
1. La publicidad de la oferta, que deberá ser entregada al consumidor, incluirá los siguientes extremos.
a) Los datos esenciales del producto de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
b) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
2. El vendedor deberá mostrar al comprador la documentación en la que conste, además de su propia identidad, la de la empresa, así como el carácter con el que actúa.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el los artículos 69 y 71 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, el contratante deberá informar al consumidor y usuario por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, para lo que dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales.
- Artículo modificado por Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2014/15304]
(DOCM de 03-12-2014) en vigor desde 23-12-2014