Articulo 49 Comercio Interior de Madrid
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Artículo 49. Medidas cautelares.

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1. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como medida cautelar, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá acordar, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud, grave perjuicio económico o generen una amplia alarma social, el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999