Articulo 49 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Artículo 49. Graduación de las sanciones.
Sin perjuicio de lo que establecen los dos artículos precedentes, la cuantía de la sanción se gradúa teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Enmienda de los defectos derivados del incumplimiento relativo a las formalidades exigidas por esta disposición para el ejercicio de las actividades que regula, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.
b) El número de consumidores y usuarios afectados.
c) La cuantía del beneficio ilícito.
d) El volumen de ventas.
e) La situación de predominio del infractor en el mercado, aunque no se trate de la primera empresa del sector en el mercado.
f) La gravedad de los efectos socioeconómicos que la comisión de la infracción haya producido.
g) La reincidencia.
- Artículo modificado por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002