Articulo 49 Comercio de I Balears
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Artículo 49. Duración

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1. La autorización municipal debe tener duración limitada, por causa de la disponibilidad de suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un año.

2. Excepcionalmente, la autorización puede ser superior a este plazo en caso de inversiones, en los supuestos establecidos por cada ayuntamiento. En todo caso, la duración de la autorización no puede ser superior a siete años.

3. La vigencia de la autorización municipal para los mercados ocasionales y para la venta en circunstancias especiales se debe limitar a la duración del acontecimiento específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014