Articulo 49 Comercio de Extremadura
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»Artículo 49. Infracciones muy graves.
Vigente
Se considerarán infracciones muy graves:
a) Aquellas que, siendo calificadas como graves, hayan provocado un grave riesgo para la salud y seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002