Articulo 49 Comercio de Extremadura
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Artículo 49. Infracciones muy graves.

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Se considerarán infracciones muy graves:

a) Aquellas que, siendo calificadas como graves, hayan provocado un grave riesgo para la salud y seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002