Articulo 49 Comercio de Aragón

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Artículo 49.- Infracciones leves.

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Son infracciones leves.

a) La falta de exhibición de la previa autorización, licencia, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable.

b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

c) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

d) El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015