Articulo 49 Código del De... de Aragón

Articulo 49 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Representante del declarado ausente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo que se aprecie motivo grave, el nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones recaerá en las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden.