Articulo 49 Cine de Cataluña
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Artículo 49. Competencia sancionadora

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1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la instrucción de los procedimientos sancionadores.

3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, la resolución de los procedimientos sancionadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010