Articulo 49 Ciclo integral del agua
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»Artículo 49. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos del canon de depuración las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002