Articulo 49 Ciclo integral del agua

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Artículo 49. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos del canon de depuración las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002