Articulo 49 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 49. Responsabilidad y control.

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1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento del plan técnico de caza aprobado. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la Consejería competente.

2. Dicha Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan técnico de caza.

3. El incumplimiento grave de las previsiones del plan técnico de caza o la no presentación de la información anual complementaria, facultará a la Consejería competente para la adopción de medidas coercitivas o sancionadoras que podrán llegar a la anulación del terreno cinegético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998